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Ver la Versión Completa : Mini Ley Del Silencio


Inecuación
04-abr-2007, 23:53
NOTA : NO SABÍA BIEN DONDE UBICARLE, PERO CLARO ESTÁ QUE ES SÓLO PARA LOS QUE INVIERTEN UN POCO MÁS DE TIEMPO A LEER.

CLaro también esta de aclarar..que sólo a mí me ha causado gracía alguna....... es algo que leí en una pagina de un escritor Venezolano.e mm

Quizás aguien lo vea dsd mi punto ^^

La Asamblea Nacional de Casi Todos, en el ejercicio de sus funciones orientadas hacia la transformación de las costumbres patrias, a la consolidación de una nueva raza, y preservar la concordia entre los ciudadanos, dicta la presente

MINI LEY DEL SILENCIO



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Artículo 1.- Considerando que las palabras hieren y que las moscas se aprovechan de las bocas abiertas para penetrar y hacer nidos en su interior, se establece que ninguna persona normal debe hablar más de lo debido sobre ningún tema salvo causas plenamente justificadas.



Artículo 2.- Como corolario se declara al silencio como valor fundamental y principio indispensable para el mantenimiento de la armonía de las personas y una de las maneras más importantes para evitar el ridículo y preservar los sagrados misterios de la verdad.



Artículo 3.- A los efectos de esta ley, el silencio se divide en: silencio absoluto, más conocido como silencio de mudo, el silencio diplomático, que muestra ante la comunidad internacional la clase de los dirigentes de una nación, el silencio por ignorancia, que aunque es algo lamentable, desde ahora pasa a ser respetable, el silencio que otorga, el cual ya no será causa para ser condenado como culpable, el silencio en las confesiones de presos, que pasa a la categoría de acto heroico cuando se emplea la tortura para obligar al detenido a pronunciar palabras, el silencio de muerto, que es la consecuencia de la paralización por cierto tiempo de los músculos de la lengua del hablador, y el silencio informático, o silencio obligado, que busca impedir que se sepa lo que ocurre en el país.



Artículo 4.- Se excluyen de la aplicación de esta ley a todas aquellas personas que hablan dormidas, los que no pueden guardar un secreto porque se mueren, los animadores de radio y televisión siempre y cuando hablen dentro del límite de palabras que les haya sido suministrado para cada programa, las personas que hablan solas, el lenguaje de manos y los loros, sean estos verdes o del tipo cacatúa.



Artículo 5.- Se considera que una persona está hablando más de lo debido, y es delito,
a) Cuando una vez expresada su idea sigue repitiéndola como necio dando a entender que sus escuchas son tarados mentales.
b) El reunirse dos o más mujeres para realizar actos de cotorreo.
c) Hablar mal por detrás de una persona.
d) Hablar mal por delante de la misma.
e) Hacer comentarios inocuos sobre un tema trascendental, o acotaciones interesantes sobre un tema anodino.
f) Hablar más de quince minutos por radio o televisión siendo funcionario público. Se considera agravante el que se haga en cadena por los medios audios visuales.
g) Emplear las palabras como medio fundamental para el levante y el acueste de una dama o vender propiedades inmobiliarias a futuro.
h) Hacer y dar entrevistas por radio y televisión.
Se consideran sospechosos de la comisión de delitos contra el silencio: los políticos, los vendedores estrella, las mujeres, los periodistas, los sacerdotes de cualquier credo y religión, todos los niños y niñas menores de 15 años, las comadres de vecindario, los ventrílocuos, los borrachos fastidiosos y los oradores de profesión.



Artículo 6.- Se prohíben el populismo y las arengas políticas en todas sus formas, las conferencias como medio de tratar un problema que al final resulta más confuso y enredado, los exámenes orales, los programas de comentarios, los discursos de incorporación a las academias, hablar en clase, las peleas conyugales por más de cinco minutos aunque al que le toque contestar tenga la razón, el insulto prolongado a otro conductor en autopista, excluyéndose las groserías cortas y puntuales para catalogar al oponente, las justificaciones de más de dos minutos cuando algo ha salido mal, la llamada "habladera de *********s", correr o trotar rumores, las opiniones de borracho y todo acto que de una u otra manera lleve al alargamiento indebido del lenguaje o a decir tonterías.



Artículo 7: La obra EL DIENTE ROTO" de Pedro Emilio Coll pasa a ser de lectura obligatoria en todas los niveles educativos.



Artículo 8.- Las lenguas, el músculo empleado para la comisión de los delitos contra el silencio, se dividen en cinco grupos: las lenguas normales, las lenguas largas, las lenguas viperinas, las lenguas muertas y las lenguas de políglotas. Cuando se hubiere cometido un delito contra la ley del silencio, el tamaño y naturaleza de la lengua será un agravante o una causal de disminución de la pena a criterio del juez.



Artículo 9.- Se establece como límite máximo el uso de mil palabras diarias por persona, las cuales pueden ser usadas de manera continua por el hablador o en distintos momentos de su preferencia durante sus 24 horas. Dicho cupo no es transferible de una día para otro. Se excluyen los casos de exención señalados en el artículo 4 de esta ley y los que estimare razonable el Instituto Nacional de Silencio, cuya ley constitutiva será oportunamente promulgada. En el caso de comentaristas de radio y televisión, se les concede el derecho al uso de 5.000 horas por programa, fuera de las 1.000 que tienen para su uso personal.



Artículo 10.- Se crea la Fiscalía Nacional del Silencio, organismo que asume el control de las palabras pronunciadas por la ciudadanía, lo cual hará por medio de funcionarios de pocas palabras que equipados de maquinas contadoras de vocablos se ocupará del investigación de las dicciones que pronuncie la población.



Artículo 11.- La gritería en fiestas, el escándalo nocturno, el susurro y el gageoserán objeto de leyes especiales.



DE LAS PENAS

Artículo 12.- Los que sin autorización especial para hablar por encima de los límites razonablemente permitidos por esta ley se excedieren en su derecho a decir necedades, serán penados de la siguiente forma:
a) Hablar idioteces en taberna, café, discoteca, mercado publico o abasto, 6 meses de prisión en celda aislada de la penitenciaría.
b) Hablar idioteces por radio o televisión excediéndose del límite de palabras permitido, 2 años de presidio.
c) Hablar necedades en mítines y ofrecer solucionar problemas, 3 años de presidio en calabozo equipado con cornetas y sistemas de reproducción de sus discursos durante todo el período.
d) Incurrir en los delitos anteriores, pero que además son mentira, la misma pena pero con culebras venenosas en el calabozo a las que previamente se les habrá dejado sordas para que no sufran.
e) Dar un sermón de cualquier tipo sin que haya sido solicitado, 6 meses de prisión en una cárcel para sordo mudos.
f) Regañar de manera repetitiva a los hijos, a empleados o subalternos, 2 años de separación de la víctima y asistencia médica en clínicas del Seguro Social cada vez que se enferme.
g) Cometer los delitos anteriores pero en verso o en coplas, 1 año encerrado en un frigorífico.